EXP. N.° 02494-2010-PA/TC
AREQUIPA
ALEXIS
EFRAÍN TEJADA DEL CARPIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César
Miguel Salcedo Vargas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 25 de septiembre
de 2009, don Alexis Efraín Tejada del Carpio interpone demanda de amparo contra
el juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Paucarpata y la
titular del Primer Juzgado Mixto de Paucarpata, solicitando que se deje sin
efecto
Refiere el demandante ser el único propietario del vehículo de placa de rodaje DH-6448, el mismo que adquirió con fecha 2 de julio de 2003; añade que la empresa VERINCO S.A. promovió contra Edwin Roberto Chacón Rodríguez y Nilda Elizabeth Dávila de Chacón el proceso de obligación de dar suma de dinero N.º 977-2005, cuya medida cautelar en forma de inscripción recayó en su vehículo, razón por la cual promovió el proceso de Tercería de Propiedad N.º 115-2008, toda vez que es tercero ajeno a la obligación de pago y que su derecho sobre el referido bien está acreditado fehacientemente mediante instrumento publico de Acta de Transferencia de Dominio, documento con el cual recabó su demanda; que no obstante ello, los jueces emplazados desestimaron su demanda en ambos grados mediante las resoluciones judiciales cuestionadas.
2.
Que con fecha 28 de setiembre de 2009, el Segundo
Juzgado Mixto de Paucarpata rechaza liminarmente la demanda de amparo por
considerar que no existe afectación de derechos fundamentales, toda vez que lo
peticionado carece de contenido constitucional. A su turno,
3.
Que
4. Que a juicio del Tribunal Constitucional, la demanda debe ser desestimada,
toda vez que la promovida carece de los requisitos mínimos e indispensables que
hacen posible su tramitación, ya que se recurre al amparo invocando la tutela respecto
de un derecho de propiedad, cuya titularidad no solo es controvertida, sino que
se encuentra en litigio.
5.
Que
en efecto, de los autos se advierte que al momento de
gravarse el vehículo de placa de rodaje DH-6448, éste aparecía inscrito en los
Registros Públicos de
6. Que en tales circunstancias y siendo evidente que no se cumple con acreditar la titularidad del derecho cuya tutela se invoca, los hechos alegados no pueden considerarse como de incidencia directa sobre su contenido constitucionalmente protegido, siendo aplicable el articulo 5.º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ