EXP. N.° 02500-2010-PHC/TC

LIMA

VÍCTOR MANUEL

DOIG SÁNCHEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Manuel Doig Sánchez contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 515, su fecha 26 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 17 de diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don Hernán Layme Yepez, magistrado de segunda instancia integrante de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y contra don Luis Felipe Zapata Gonzáles, fiscal provincial adscrito a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, solicitando el cese de su detención arbitraria y que se disponga su inmediata excarcelación.  

 

2.    Que sostiene que fue intervenido en mérito de un acta de denuncia verbal de fecha 29 de abril de 2009, formulada por don Fernando Vílchez Vilcapoma y don Nicanor Gonzáles Carrasco y de la resolución Nº 1, de fecha 29 de abril de 2009, expedida por la OCMA, siendo conducido ante el Ministerio Público de Lima Norte donde fue interrogado por los emplazados; posteriormente fue llevado a la Comisaría del sector Independencia en donde luego de elaborarse un atestado policial se le puso a disposición de la Fiscalía de Turno en lo Penal de Lima Norte y por denuncia formalizada por la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte fue puesto a disposición del Juzgado Penal de Turno de dicha jurisdicción. Precisa que fue intervenido y privado de su libertad cuando salía de una entidad bancaria, luego de recibir una suma de dinero de parte de un cliente por concepto de honorarios profesionales y no como los emplazados especularon respecto a que dicho dinero era para ser entregado a un vocal no identificado; agrega que es un abogado libre que no tiene vínculo alguno con miembros de la OCMA, pues no es magistrado ni auxiliar jurisdiccional, por lo que su detención resulta arbitraria e ilegal; además al momento de su detención no hubo flagrancia delictiva, tampoco los quejosos ni la OCMA durante la investigación preliminar han identificado ni individualizado al vocal presunto responsable o sujeto de la corrupción, por lo que su detención se ha realizado por una mera sospecha, lo que vulnera su derecho a la libertad. Añade que personal de la OCMA usurpó las funciones del fiscal provincial de turno al someterlo a un interrogatorio y que viene sufriendo de carcelería por el periodo superior a los 7 meses, por lo que también se vienen vulnerando su derecho al debido proceso y el principio de la presunción de inocencia.   

 

3.    Que el artículo 5.5 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 5) a la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

4.    Que en el presente caso con fecha 17 de diciembre de 2009 el recurrente interpuso el presente hábeas corpus alegando haber sido objeto de una detención arbitraria e ilegal por parte de los emplazados. Sin embargo a fojas 139 obra la resolución de fecha 1 de mayo de 2009, expedida por el Juzgado Penal de Turno, mediante la cual se ordena abrir instrucción en contra del recurrente por la presunta comisión del delito contra la administración pública-corrupción de funcionarios en la modalidad de tráfico de influencias en agravio del Estado y de Fernando Vílchez Vilcapoma, dictándosele mandato de detención. En consecuencia, habiendo el a quo ordenado abrir instrucción contra el recurrente y señalado las razones que motivan la detención antes de la interposición de la demanda, ha operado la sustracción de materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI