EXP. N.° 02506-2010-PA/TC
AREQUIPA
JUSTINO MEDINA
MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Justino Medina Mendoza contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de
abril de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de setiembre de 2010 (f. 14 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4.
Que habiendo
transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado el demandante
la documentación solicitada, en aplicación de lo dispuesto en el considerando
7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI