EXP. N.° 02511-2008-PA/TC
SANTA
VÍCTOR
CAMACHO PAREDES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor
Camacho Paredes contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 4 de mayo de
2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que de acuerdo con el inciso
a) del artículo 24 del Decreto Ley 19990, se considera inválido al asegurado cuya
incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente le impida
percibir más de la tercera parte de la remuneración asegurable. Al efecto, conforme
al artículo 26 del citado decreto ley y lo establecido en el fundamento 14 de
3. Que en el presente caso, se advierte la existencia de diagnósticos contradictorios respecto del padecimiento del recurrente, pues según se desprende de la resolución cuestionada (fojas 6), el actor se sometió a una evaluación médica ante una Comisión Evaluadora de Incapacidades de EsSalud, en la que se le diagnosticó una enfermedad distinta y con un grado de incapacidad que no le impedía ganar un monto similar a su pensión, mientras que en autos, el actor ha presentado un Informe de Evaluación Médica de Incapacidad de fecha 10 de abril de 2007 (fojas 10), en el que se concluye que el actor padece de espondilolistesis, razón por la cual se debe desestimar la demanda en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, toda vez que la pretensión del recurrente requiere ser ventilada al interior de un proceso que cuente con una etapa probatoria, donde se determine de manera fehaciente qué tipo de enfermedad le aqueja y si ella implica una incapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley 19990, razón por la cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ