EXP. N.° 02511-2010-PA/TC

HUÁNUCO

PANTALEÓN ECHEVARRÍA ROJAS

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pantaleón Echevarría Rojas contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 198, su fecha 2 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 25 de setiembre de 2009, el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual habría sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

2.  Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 31 de diciembre de 2006, fecha en que el recurrente habría sido despedido; sin embargo, recién interpone la demanda de autos el 25 de setiembre de 2009, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente, en el caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

3.        Que a fojas 127 de autos se advierte que el recurrente interpuso demanda contencioso-administrativa  para que se declare la nulidad del despido; sin embargo, este no es un supuesto de interrupción previsto en la legislación procesal constitucional.

 

4.        Que este Colegiado estima que la interposición por parte del recurrente de la demanda contenciosa administrativa y el haber acudido a la vía ordinaria no interrumpió el plazo de prescripción, puesto que el hecho de optar por dicha vía en modo alguno puede mantener en suspenso la vía constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ