EXP. N.° 02511-2010-PA/TC
HUÁNUCO
PANTALEÓN
ECHEVARRÍA ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pantaleón
Echevarría Rojas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 25 de
setiembre de 2009, el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario
del cual habría sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su
puesto de trabajo.
2. Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 31 de diciembre de 2006, fecha en que el recurrente habría sido despedido; sin embargo, recién interpone la demanda de autos el 25 de setiembre de 2009, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente, en el caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.
3.
Que
a fojas 127 de autos se advierte que el recurrente interpuso demanda
contencioso-administrativa para que se
declare la nulidad del despido; sin embargo, este no es un supuesto de
interrupción previsto en la legislación procesal constitucional.
4.
Que
este Colegiado estima que la interposición por parte
del recurrente de la demanda contenciosa administrativa y el haber acudido a la
vía ordinaria no interrumpió el plazo de prescripción, puesto que el hecho de
optar por dicha vía en modo alguno puede mantener en suspenso la vía
constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ