EXP. N.° 02512-2010-PA/TC
AREQUIPA
MARÍA ELENA
ESCOBEDO MONROY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña María Elena Escobedo Monroy contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 19 de mayo de 2009, la recurrente interpone demanda contra
Teleatento del Perú S.A.C., solicitando que se deje sin efecto el despido
incausado del que habría sido víctima; y que, por consiguiente, se la reponga
en el puesto de trabajo que ocupaba como Ejecutivo Comercial. Manifiesta que ha
laborado para la emplazada desde el día 1 de abril de 2007 hasta el 27 de
febrero de 2009, fecha en la que se la despidió sin motivo alguno.
2.
Que el Sexto Juzgado Civil de
3.
Que este Colegiado, en
4.
Que, conforme al fundamento 19
del mencionado precedente, se ha establecido que el amparo no es la vía
idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el
empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo
duda sobre tales hechos, se requiere de la actuación de medios probatorios a
fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la
imputación de la causa justa de despido, asuntos que, evidentemente, no
pueden dilucidarse en el amparo, es necesario para el
esclarecimiento de los hechos controvertidos expuestos por ambas partes, como (por ejemplo que sí existió la imputación de causa justa de
despido prevista en el literal b) del artículo 23 del Decreto Supremo N.º
003-97-TR, esto es, el rendimiento deficiente en relación con la capacidad de
la trabajadora, habiéndose observado para ello el debido proceso establecido
por ley; asimismo, se le ha brindado a la demandante la oportunidad para su
descargo correspondiente conforme así lo ha hecho y obra de fojas
5.
Que, al haberse configurado el
supuesto mencionado en el fundamento precedente, corresponde declarar la
improcedencia de la demanda, en aplicación de los artículos 5, inciso 2), y 9
del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ