EXP. N.° 02514-2010-PHC/TC
APURIMAC
GERRY
MELENDEZ TRUJILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gerry Meléndez
Trujillo contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de mayo de
2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del
Primer Juzgado en lo Penal de Abancay, señor Julio Chacón Chávez, con el objeto
de que se declare la nulidad de
Refiere que en el proceso seguido en su contra por el delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad, el emplazado ha emitido la resolución cuestionada disponiendo su detención sin que se le haya notificado resolución alguna, pese a haber señalado su domicilio conforme a ley. Asimismo, agrega que por el hecho de ser miembro del Consejo Departamental de Disciplina se le ha considerado en dicho proceso penal como funcionario público, sin tomar en cuenta que los miembros del cuerpo voluntarios de bomberos no pertenecen a ningún régimen laboral.
2.
Que a fojas 455 de autos obra
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o de un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la supuesta afectación al derecho del recurrente que se denuncia en los Hechos de la demanda ha cesado al haberse dejado sin efecto las requisitorias impartidas, las que precisamente se cuestionaban vía el presente proceso constitucional de hábeas corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ