EXP. N.° 02514-2010-PHC/TC

APURIMAC

GERRY MELENDEZ TRUJILLO

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  3 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gerry Meléndez Trujillo contra la sentencia expedida por la Sala Penal Transitoria de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 452, su fecha 8 de junio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 5 de mayo de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado en lo Penal de Abancay, señor Julio Chacón Chávez, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución N° 24, de fecha 23 de abril de 2010, que lo declaró reo ausente y en consecuencia dispuso su ubicación, captura, detención y puesta a disposición, afectando con ello el derecho del demandante a la libertad individual.

 

Refiere que en el proceso seguido en su contra por el delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad, el emplazado ha emitido la resolución cuestionada disponiendo su detención sin que se le haya notificado resolución alguna, pese a haber señalado su domicilio conforme a ley. Asimismo, agrega que por el hecho de ser miembro del Consejo Departamental de Disciplina se le ha considerado en dicho proceso penal como funcionario público, sin tomar en cuenta que los miembros del cuerpo voluntarios de bomberos no pertenecen a ningún régimen laboral.

 

2.      Que a fojas 455 de autos obra la Resolución N° 36, de fecha 4 de junio de 2010, emitida por el Juez emplazado, por la que dispone dejarse sin efecto las requisitorias impartidas, gírese los oficios respectivos (sic).

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o de un derecho conexo a éste, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la supuesta afectación al derecho del recurrente que se denuncia en los Hechos de la demanda ha cesado al haberse dejado sin efecto las requisitorias impartidas, las que precisamente se cuestionaban vía el presente proceso constitucional de hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ