EXP. N.° 02516-2010-PA/TC

SANTA

MANUEL FRANCISCO

FIESTAS RUMICHE

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Francisco Fiestas Rumiche contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 73, su fecha 29 de diciembre de 2009, que declara fundada en parte la demanda de autos interpuesta contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el demandante con fecha 26 de febrero de 2009, interpone recurso de agravio constitucional en el extremo de la sentencia recurrida que le otorga S/. 660.00 como monto de su pensión de jubilación, considerando que debió aplicarse el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema 423-72 TR, del 20 de junio de 1972).

 

2.        Que la Sala Superior competente, confirmando la apelada, declaró fundada la demanda de autos en cuanto al otorgamiento de la pensión de jubilación al actor y la modificó en el extremo referido al abono de S/. 1,456.54 como monto de pensión, fijándolo en S/. 660.00.

 

3.        Que este Colegiado en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

4.        Que a tenor de los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la pretensión formulada en el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI