EXP. N.° 02516-2010-PA/TC
SANTA
MANUEL FRANCISCO
FIESTAS RUMICHE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel Francisco Fiestas Rumiche
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que el demandante con fecha 26 de febrero de 2009, interpone recurso de agravio constitucional en el extremo de la sentencia recurrida que le otorga S/. 660.00 como monto de su pensión de jubilación, considerando que debió aplicarse el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución Suprema 423-72 TR, del 20 de junio de 1972).
2. Que
3. Que
este Colegiado en
4. Que a tenor de los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión formulada en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI