EXP. N.º 02518-2010-PC/TC
ANA JUDITH
GONZÁLES MEJÍA
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de noviembre de 2010, el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía
Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez
Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular
del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Ana Judith Gonzáles Mejía contra la
sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 19
de mayo de 2008, doña Ana Judith Gonzáles Mejía interpone demanda de
cumplimiento contra el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de
El Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda manifestando que no existe
negativa de pago o incumplimiento por parte del Poder Judicial respecto a la
referida resolución, sino que ésta se ejecutará una vez que el Ministerio de
Economía y Finanzas autorice al Poder Judicial el pago correspondiente, lo que
evidencia que dicho mandato no cumple con los requisitos mínimos exigidos en
El Tercer
Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, con fecha 31 de julio de
2009, declara fundada la demanda por considerar que las dificultades
presupuestarias no pueden justificar el incumplimiento de una resolución
administrativa. A su turno,
FUNDAMENTOS
1. La
demanda tiene por finalidad que se ordene al emplazado cumplir con
2. Conforme
se señala en
3. No
obstante
4. De las normas citadas y de los pronunciamientos emitidos por este Colegiado, se desprende que el Bono por Función Jurisdiccional es de naturaleza remunerativa; por ende, no es computable para efectos pensionarios, solo se otorga a los magistrados que se encuentren en actividad y se financia a través de los recursos ordinarios del Poder Judicial.
5. Por
tanto,
6. Consecuentemente,
como se ha expresado en
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXP. N.º 02518-2010-PC/TC
ANA JUDITH
GONZÁLES MEJÍA
VOTO SINGULAR DEL
MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente voto singular por las siguientes consideraciones:
1. En
el presente caso tenemos una demanda de cumplimiento presentada con la
finalidad de que se dé cumplimiento a la Resolución Nº 0002-2007-GPEJ-GG-PJ de
fecha 8 de enero de 2007, la que dispone se otorgue una pension de
sobreviviente – orfandad a doña Maria del Pilar Diaz Gonzales (de quien es
curadora) ascendente a S7. 3,499,87, por el periodo del 1 de abril de 2001 al
30 de diciembre de 2004, y S7. 3,530,32 a partir de 1 de enero de 2005.
1. El
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial
contesta la demanda solicitando que sea desestimada, argumentando para ello que
no existe negativa de pago o incumplimiento por parte del Poder Judicial
respecto a la referida resolución, sino que ésta se ejecutará una vez que el
Ministerio de Economia y Finanzas autorice al Poder Judicial el pago
correspondiente, motivo por el que dicho mandato no cumple los requisitos
exigidos en la STC Nº 0168-2005-PC.
2. En
la STC N.° 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, este Colegiado ha precisado
los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una norma
legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso de
cumplimiento. En el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento exige la parte
demandante satisface dichos requisitos, de modo que cabe emitir un
pronunciamiento de mérito.
3. A
fojas 19 obra la carta notarial que acredita que se cumplió con el requisito
especial, según lo establecido por el artículo 69° del Código Procesal
Constitucional.
Delimitación
del petitorio
4. En
el presente caso la demandante solicita que el Poder Judicial dé cumplimiento a
la Resolucion emitida por el emplazado, esto es la Resolución de Gerencia de
Personal y Escalafón Judicial N.º 0002-2007-GPEJ-GG-PJ de fecha 8 de enero de
2007, que dispuso el otorgamiento de una pensión de sobreviviente y orfandad.
Cuestiones Previas
5. Previamente
debo señalar que en causas anteriores consideré que este tipo de pretensiones
debía ser rechazado en atención a lo establecido en
6.
7. Con lo expresado en el
fundamento anterior considero necesario analizar la controversia para verificar
si el mandato que la actora pretende ejecutar cumple con los requisitos exigidos
en el referido precedente vinculante, debiendo, evidentemente, evaluar los
hechos a la luz de la Constitución y no simplemente de disposiciones de menor
rango que finalmente pueden llegar a ser transgresoras de derechos
fundamentales de la persona humana.
Análisis de la controversia
8. El
acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita se fundamenta en
9. Que
mediante la Resolución Administrativa N.° 0002-2007-GPEJ-GG-PJ de fecha 8 de
enero de 2007, se dispuso el otorgamiento de una pensión de sobreviviente y
orfandad, disponiéndose el pago ascendente a S/. 3,499.87 por el periodo del 1
abril de 2001 al 30 de diciembre de 2004, y a S/. 3,530.32 a partir del 1 de
enero de 2005.
10. Consecuentemente,
dado que el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige tiene la virtualidad
y legalidad suficiente para constituirse en mandamus,
y por ende, exigible a través del presente proceso constitucional, y no
habiendo la emplazada dado cumplimiento al mandato expreso contenido en la
mencionada resolución, la demanda debe ser estimada. Debe por ello tenerse
principalmente presente lo señalado en el fundamento 7 del presente voto,
debiendo de inaplicarse las normas que contraríen y afecten derechos
fundamentales, como en el presente caso.
11. De
otro lado, por más que el demandado haya puesto como excusa para el
cumplimiento de la resolución anotada, dada por él, la falta de previsión
presupuestaria, tal argumento no puede considerarse válido para no respetar el
derecho fundamental de una persona, como es el caso de la pensión.
Por lo expuesto mi voto es porque se declare FUNDADA la demanda de amparo propuesta,
debiendo ordenar que la emplazada cumpla con lo dispuesto en la Resolución
Administrativa N.° 0002-2007-GPEJ-GG-PJ de fecha 8 de enero de 2007,
procediendo de inmediato a la comunicación correspondiente al Ministerio de
Economía para la ampliación del Presupuesto en la forma que corresponda,
debiéndose asimismo aplicarle al emplazado la sanción de los pagos de los
costos procesales.
Sr.
VERGARA GOTELLI