EXP. N.° 02520-2010-PHC/TC
TUMBES
MANUEL
ALEJANDRO VALDIVIEZO
CARHUACHINCHAY
A FAVOR DE
MOISÉS
ORTEGA BURGOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Manuel Alejandro Valdiviezo Carhuachinchay a favor de don
Moisés Ortega Burgos, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 18 de mayo de 2010, don Manuel Alejandro Valdiviezo Carhuachinchay
interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Moisés Ortega Burgos, y la
dirige contra el Juez del Primer Juzgado Penal Especializado de
Refiere la recurrente que al beneficiario en el proceso que se le
sigue por la comisión del delito de robo agravado en agravio de Pedro López Salinas (Expediente N.°
332-2006), se le ha dictado mandato de detención sin
que se tenga en cuenta los presupuestos establecidos en el artículo 135º del
Código Procesal Penal, esto es, sin que se cumpla con el requisito de peligro
procesal; asimismo, señala que el beneficiario recién toma conocimiento de esa
orden el día que fue capturado en la ciudad de Lima, y que al estar el proceso en
2.
Que
3. Que el Código Procesal Constitucional establece, en su artículo 4°, que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva; por lo tanto, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que se cuestiona no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnarla, o cuando, habiéndola apelado, esté pendiente de pronunciamiento judicial dicha apelación.
4.
Que
en el presente caso, de los actuados, demás instrumentales que corren en los
autos, lo mencionado en la demanda y del
recurso de agravio constitucional, no se acredita que el mandato
de detención judicial (fojas 54) haya cumplido con el requisito de firmeza
exigido en los procesos de la libertad, esto es que se hayan agotado los
recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría
los derechos invocados, habilitando así su examen constitucional [Cfr. STC 4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie
Villar de
5.
Que
por otro lado, el hecho de que el expediente se encuentre ante
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ