EXP. N.° 2524- 2010-PA/TC
LIMA
PEDRO RAMÍREZ PADILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Pedro Ramírez Padilla contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 261, su fecha 8 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 17 de octubre
de 2008, la parte demandante solicita que se declare inaplicable
2. Que, en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2010 (f. 9 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4. Que habiendo transcurrido el plazo otorgado, y no habiendo
presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado
para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ