EXP. N.° 2524- 2010-PA/TC

LIMA

PEDRO RAMÍREZ PADILLA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto don Pedro Ramírez Padilla contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 261, su fecha 8 de abril de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha  17 de octubre de 2008, la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 32578-2004-ONP/DC/DL19990; y que en consecuencia, se le otorgue la pensión de jubilación que establece el Régimen del Decreto Ley 19990.

 

2.       Que, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente vinculante y establecido las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 17 de septiembre de 2010 (f. 9 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.       Que habiendo transcurrido el plazo otorgado, y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

                                                                                                                                 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ