EXP. N.° 02528-2010-PC/TC
LIMA
LUZMILA GLADYS
MIGUEL ORTIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Luzmila Gladys
Miguel Ortiz contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente
pretende que la demandada cumpla con emitir resolución definitiva concerniente
al retiro de servicio activo de
2.
Que este Colegiado
en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria- es preciso que, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en el presente caso se advierte que no existe mandato cierto y claro que de manera indubitable se infiera de norma legal y/o acto administrativo vigente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI