EXP N 02529-2010-PC/TC
LIMA
HECTOR OMAR, NOEJOVICH
CHERNOFF
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante pretende que se dé
cumplimiento al artículo 10° de la Ley N.° 27489, modificado por la Ley N.° 27863; y, en
consecuencia, la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se abstenga de
publicitar por cualquier medio el supuesto adeudo que tiene con el banco Interbank.
- Que este Colegiado, en la STC N."
0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de
octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente,
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha
precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir
el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para
que sea exigible a través del presente proceso constitucional.
- Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia
precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto
por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso
de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de
estación probatoria-, se pueda expedir sentencia estimatoria es preciso
que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el
mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados
requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; h) ser un mandato cierto y
claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no
estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d)
ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional;
excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y
cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación
probatoria.
- Que, en el presente caso, se advierte que el
mandato cuyo cumplimiento se requiere se encuentra sujeto a controversia
compleja; motivo por el cual debe desestimarse la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI