E,XP. N ° 02532-2010-PA/TC
LIMA
NOEMI, GUTIERREZ
ARMAS DE AQUINO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante
solicita que se declaren inaplicables a su caso la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda
vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o
amenaza su derecho al trabajo.
- Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de
2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta
contra la Ley N.° 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y
vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82°
del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del
Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no
pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido
confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional
alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA IHANI