EXP. N.° 02538-2010-PA/TC
LIMA
VÍCTOR
NAZARIO
SANA
QUILLUYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don víctor
Nazario Sana Quilluya contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone demanda de amparo contra
2. Que este Colegiado en
3.
Que de acuerdo con los
fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia
adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y
obligatoria. En ese
sentido de lo actuado en autos se evidencia que la pretensión no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, por cuanto el demandante percibe una pensión superior
a los S/. 415 nuevos soles (f. 5), sin que se haya acreditado la existencia de objetivas circunstancias que fundamenten la urgente evaluación del
caso a través del proceso constitucional de amparo, a efectos de evitar
consecuencias irreparables.
4. Que de otro
lado si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA HANI