EXP. N. 02542-2009-PA/TC

SAN MARTÍN

MAGALY VICTORIA

GARCÍA HIDALGO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero del 2010

 

VISTA

 

La solicitud de integración presentada por doña Magaly Victoria García Hidalgo, respecto de la sentencia recaída en autos, su fecha 18 de diciembre del 2009, en los seguidos contra el Banco de la Nación, sobre proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con lo establecido por el párrafo primero del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia recaída en autos se ha omitido consignar el apellido materno de la demandante, debiendo figurar su nombre completo como Magaly Victoria García Hidalgo.

 

3.      Que, por otro lado, habiéndose acreditado la vulneración del derecho constitucional al trabajo de la demandante, corresponde que la entidad emplazada le abone los costos del proceso, corno lo dispone el artículo 56° del mencionado cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

INTEGRAR la sentencia recaída en autos, de fecha 18 de diciembre del 2009, conforme a lo señalado en los considerandos 2 y 3 supra; formando la presente resolución parte integrante de la sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA