EXP. N.º 02544-2009-PC/TC

ICA

VÍCTOR JOSEPH 

LIVIA GONZALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de diciembre de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de noviembre de 2009, presentada por don Víctor Joseph Livia Gonzales; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines de los procesos constitucionales.

 

2.      Que, en la parte resolutiva de la sentencia de autos, se ha incurrido en un error material que debe ser subsanado , conforme se detalla a continuación:

 

a)      En el punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, por error dice : “Disponer que el Director de Economía y Finanzas cumpla con lo dispuesto en el fallo”; debe decir : “Disponer que el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú cumpla con lo dispuesto en  el fallo”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud de corrección.

 

2.      CORREGIR el error material advertido, conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 2, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA