EXP. N.º 02544-2009-PC/TC
ICA
VÍCTOR JOSEPH
LIVIA GONZALES
Lima, 10 de diciembre de 2009
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 5 de noviembre de 2009, presentada por don
Víctor Joseph Livia Gonzales; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo
121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal
Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio o a
instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2. Que, en la parte resolutiva
de la sentencia de autos, se ha incurrido en un error material que debe ser
subsanado , conforme se detalla a continuación:
a) En el punto 1 de la parte
resolutiva de la sentencia de autos, por error dice :
“Disponer que el Director de Economía y Finanzas cumpla con lo dispuesto en el
fallo”; debe decir : “Disponer que el Director de Recursos
Humanos de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la solicitud de corrección.
2. CORREGIR el error material advertido, conforme a lo expuesto en el Considerando
N.° 2, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA