EXP. N.º
02545-2009-PA/TC
MOQUEGUA
HERNANDO
EDDIE
DELGADILLO
LUQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del
mes de marzo de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Hernando Eddie Delgadillo Luque contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de abril de 2008, el
recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto Especial Regional
Pasto Grande de Moquegua, solicitando que se deje sin efecto el Memorando N.º
098-2008-GG-PERPG/GR.MOQ, de fecha 19 de febrero de 2008, mediante el cual se
le pide que haga entrega de su cargo; y que, por consiguiente, se ordene su reposición en el cargo
que venía desempeñando como Jefe de
La entidad emplazada propone la
excepción de incompetencia y contesta la demanda manifestando que el
cargo que desempeñaba el demandante era de confianza y que la decisión de
retirarle la confianza no ha vulnerado derecho constitucional alguno.
El Primer Juzgado Mixto de Mariscal
Nieto, con fecha 12 de diciembre de 2008, declara improcedente la demanda, por considerar
que la vía de amparo resulta improcedente
para solicitar la reposición de un trabajador del régimen laboral
público.
FUNDAMENTOS
1.
Previamente
debe señalarse que la excepción de incompetencia por razón de la materia debe
ser desestimada por cuanto en los criterios de procedibilidad de las
demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, establecidos
en los fundamentos
§. Delimitación del petitorio
2.
El demandante
alega haber sido despedido arbitrariamente debido a que el emplazado le
comunicó la extinción de su relación laboral, sin la expresión
de una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral.
3.
Por su
parte, el Proyecto Especial Regional
Pasto Grande de Moquegua
manifiesta que el demandante no ha sido despedido arbitrariamente, sino que
sólo se le retiró la confianza debido a que el cargo de Jefe de
4.
En tal sentido, la controversia se centra en determinar
si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario, o si el retiro de la
confianza ha extinguido debidamente su relación laboral con el Proyecto Especial Regional Pasto Grande de
Moquegua.
§. Análisis
de la controversia
5.
A fojas 49 de autos obra
6.
De
fojas
7. Por otro lado, a fojas 4 de autos obra el Cuadro de Asignación de Personal actualizado del Proyecto Especial Regional de Pasto Grande, (PERG), mediante la cual se puede advertir de su tercer considerando que la designación importa un cargo de confianza, resolviéndose designar a partir del 1 de febrero de 2007, al recurrente en el cargo de confianza de gerente en la oficina de infraestructura del proyecto especial regional Pato Grande.
8. En consecuencia, se desprende que los documentos aportados por las partes no permiten crear convicción; razón por la cual se requiere de la actuación de medios probatorios, lo que no está contemplado en este proceso constitucional, puesto que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional, carece de etapa probatoria; sin embargo, se deja a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la vía y forma pertinentes.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda
de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA