EXP. N.° 02549-2010-PA/TC
LIMA NORTE
JUAN CARLOS
SÁNCHEZ Y
SÁNCHEZ
GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan
Carlos Sánchez y Sánchez Guevara contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de
septiembre de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que conforme al artículo 44º del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3. Que aun cuando no consta en autos en qué fecha se notificó al actor la cuestionada sanción de exclusión adoptada el 17 de diciembre de 2007, del documento de fojas 59 fluye que, antes del 27 de marzo de 2008, el actor ya había tomado conocimiento de ello, al haberlo puesto en conocimiento del Cuarto Juzgado Civil de Lima Norte a efectos de solicitar la represión de un acto lesivo sustancialmente homogéneo en otro proceso de amparo.
4. Que en consecuencia, dado que la demanda de amparo de autos se interpuso el 19 de septiembre de 2008, el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido en exceso, razón por la que debe ser desestimada en aplicación del artículo 5.10 del Código adjetivo acotado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ