EXP. N.° 02551-2010-PA/TC
FERNANDO UBILLÚS ZURITA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando
Ubillús Zurita contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se le reponga en el cargo de Auditor en la oficina de Control Institucional.
2. Que la emplazada propuso las excepciones de convenio arbitral, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia, y contesta la demanda negándola y contradiciéndola, alegando que la relación contractual del demandante era de naturaleza civil.
3.
Que el Sétimo Juzgado Civil de
4. Que la recurrida, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de convenio arbitral y nulo todo lo actuado, por estimar que existía un pacto expreso que obligaba a las partes a resolver la controversia en la jurisdicción arbitral.
5.
Que este Colegiado no
comparte la posición de
6.
Que, por otro lado, de
acuerdo con los criterios procesales establecidos en
7. Que igual suerte corre la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, puesto que el acto que se cuestiona como lesivo al derecho al trabajo se ejecutó inmediatamente.
8. Que, por consiguiente, subsanado el vicio procesal en que se ha incurrido, debe disponerse que los autos regresen a Primera Instancia para que prosiga la secuela del proceso.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR la resolución recurrida.
2. Declarar INFUNDADAS las excepciones propuestas.
3. Ordenar que el Juez de la causa emita pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ