EXP. N.° 02551-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

 FERNANDO UBILLÚS ZURITA

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Ubillús Zurita contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 218, su fecha 20 de mayo de 2010, que declaró fundada la excepción de convenio arbitral y nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A  

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se le reponga en el cargo de Auditor en la oficina de Control Institucional.

 

2.      Que la emplazada propuso las excepciones de convenio arbitral, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia, y contesta la demanda negándola y contradiciéndola, alegando que la relación contractual del demandante era de naturaleza civil.

 

3.       Que el Sétimo Juzgado Civil de La Libertad declaró infundadas las excepciones y dispuso que se pongan los autos para emitir sentencia, manifestando que lo que se discutía en este proceso era la protección de un derecho constitucional.

 

4.      Que la recurrida, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de convenio arbitral y nulo todo lo actuado, por estimar que existía un pacto expreso que obligaba a las partes a resolver la controversia en la jurisdicción arbitral.

 

5.      Que este Colegiado no comparte la posición de la Sala Superior, toda vez que el pacto expreso a que esta alude está referido a las controversias que se presenten en la ejecución, rescisión, resolución, nulidad o invalidez del contrato, pero no comprende la controversia que se genera acerca de la existencia de un despido incausado, como el que se denuncia en el presente caso; por consiguiente, la excepción de convenio arbitral debe desestimarse.

 

6.      Que, por otro lado, de acuerdo con los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para conocer casos en los que se denuncia la existencia de un despido incausado; por lo tanto, la excepción de incompetencia debe desestimarse.

 

7.      Que igual suerte corre la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, puesto que el acto que se cuestiona como lesivo al derecho al trabajo se ejecutó inmediatamente.

 

8.      Que, por consiguiente, subsanado el vicio procesal en que se ha incurrido, debe disponerse que los autos regresen a Primera Instancia para que prosiga la secuela del proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR la resolución recurrida.

 

2.      Declarar INFUNDADAS las excepciones propuestas.

 

3.      Ordenar que el Juez de la causa emita pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ