EXP. N.° 02554-2010-PA/TC
SAN MARTÍN
PATRICIA JANET
VÁSQUEZ VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Patricia Janet
Vásquez Vásquez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 20 de
marzo de 2009 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 18 de
setiembre de 2009 el Juzgado Civil de San Martín
declara fundada la demanda por considerar que se ha vulnerado el derecho a la
igualdad.
3.
Que este Colegiado, en
4.
Que teniendo en
cuenta que la demandante solicita que se le adjudique una plaza de profesora en
una institución educativa pública, la pretensión debe dilucidarse en la vía
contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria
para resolver las controversias laborales públicas que se derivan de derechos
reconocidos por la ley, tales como “nombramientos, impugnación de
adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones,
cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y
gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de
procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por
límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación
por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de
5. Que en consecuencia la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica que resulta igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, conforme al artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional y al considerando supra.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI