EXP. Nº 2564-2009-PA/TC

CAÑETE   

OSCAR JESUS

BAZAN CHAUCA  

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  6  de enero de 2010

 

 

VISTO

 

      La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2009, presentada por don Oscar Jesús Bazan Chauca; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.  Que la sentencia de autos confirmando la recurrida declaró improcedente liminarmente  la demanda promovida por  el recurrente, debido a que el petitorio no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, y; que existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la tutela de los atributos invocados..

   

3. Que la nulidad solicitada debe ser rechazada, puesto que dicho remedio procesal se plantea al incurrirse en vicios insubsanables que invalidan la relación procesal. Siendo manifiesto, que mal podría ser considerado como vicio procesal alguno, la aplicación de las causales de improcedencia establecidas por el Código Procesal Constitucional, para la interposición de las acciones de garantía.    

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la solicitud presentada.   

                                                                    

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ALVAREZ MIRANDA