EXP. N.° 02566-2010-PA/TC
LIMA
GUILLERMINA
MENDOZA DE
ESPINOZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de octubre
de 2010,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Guillermina
Mendoza de Espinoza contra la sentencia expedida por
La recurrente interpone demanda de amparo contra
La
emplazada contesta la demanda alegando que la actora no acredita 20 años de
aportaciones para acceder a la pensión de jubilación solicitada.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima con fecha 31 de agosto de 2009, declara fundada la demanda considerando que la actora acredita reunir los requisitos para acceder a la pensión que solicita.
1. En el fundamento 37 de
Delimitación del
petitorio
2. En el presente caso, la actora pretende que se le otorgue pensión de jubilación general conforme al Decreto Ley 19990, más devengados e intereses. En consecuencia, la pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3. Conforme al artículo 38 del Decreto Ley 19990, modificado por el
artículo 9 de
4. La copia del Documento Nacional de Identidad (f. 2) indica que la actora nació el 20 de octubre de 1939, por lo tanto, cumplió la edad requerida para obtener la pensión solicitada el 20 de octubre de 2004. Cabe mencionar que cesó el 30 de diciembre de 1997.
5. En
6. Para acreditar las aportaciones referidas en los fundamentos
precedentes la actora ha presentado los siguientes documentos emitidos por
a. Certificado de trabajo en copia certificada y una Declaración Jurada del Empleador fedateada (ff. 6, 152) que indican que la actora trabajó del 30 de diciembre de 1973 al 30 de diciembre de 1997.
b. Récord de Trabajo en copia fedateada (ff. 173 a 178), que indica que la actora trabajó por un periodo de 21 años y 4 meses, de manera interrumpida de 1974 a 1997.
En consecuencia, la actora ha acreditado en total 21 años y 4 meses de aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990.
7. Por tanto, la demandante reunió los requisitos para acceder el derecho a una pensión del régimen general de jubilación, conforme lo establece el Decreto Ley 19990, por lo que la demanda debe ser estimada.
8.
Habiéndose acreditado la vulneración
del derecho de la demandante a una pensión, conforme a lo dispuesto en el
precedente contenido en
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho de acceso a la pensión; en consecuencia, NULAS las Resoluciones 108474-2005-ONP/DC/DL 19990 y 54907-2006-ONP/DC/DL 19990.
2. Reponiendo las cosas al estado anterior a la violación del derecho a la pensión, ordena que la emplazada expida la resolución administrativa que reconozca a la demandante el derecho a la pensión de jubilación establecido por el régimen general del Decreto Ley 19990 conforme a los fundamentos de la presente sentencia, en el plazo de dos días hábiles, con el abono de los devengados, intereses y costos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ