EXP. N.° 02573-2010-PA/TC

LIMA

ELÍAS RAFAEL

ZAVALA SANTOS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elías Rafael Zavala Santos contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 43, su fecha 7 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declaren inaplicables las Resoluciones 38905-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990 y 51441-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fechas 16 de octubre de 2008 y 24 de junio de 2009, respectivamente, y que en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación general conforme al Decreto Ley 25967 y la Ley 26504, más el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.

 

2.      Que de las resoluciones cuestionadas (ff. 10 y 14), se desprende que la ONP le denegó al actor la pensión de jubilación solicitada porque sólo acreditó 4 años de aportes al Régimen del Decreto Ley 19990.

 

3.      Que de la revisión de los medios de prueba adjuntados por el recurrente con la presentación de la demanda y con el recurso de agravio constitucional, se desprende que la documentación existente en autos resulta insuficiente para que el demandante acredite el mínimo de aportes exigidos en el Decreto Ley 25967, y así acceder a la pensión de jubilación; más aún cuando a fojas 17, se aprecia que tenía conocimiento de las reglas procesales para la acreditación de aportes que este Colegiado ha dictado mediante el precedente vinculante recaído en la STC 04762-2007-PA/TC y su resolución aclaratoria.

 

4.      Que por lo tanto, al evidenciarse que el actor durante el trámite de la presente causa no ha aportado documentos idóneos conforme al fundamento 26.a) de la referida sentencia, la demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ