EXP. N.° 2577-2010-PA/TC
LIMA
FLAVIO ALCÁNTARA
ECHEANDÍA SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Flavio Alcántara Echeandia Sánchez contra la
sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 177, su fecha 24 de marzo de 2010, que declaró fundada la
excepción de cosa juzgada deducida por el demandado y en consecuencia nulo
actuado ; y,
ATENDIENDO A
4. Que
como se aprecia de la sentencia recaída en el Exp. N.º 15209-2007, (fojas 105 a
109) expedida con fecha 9 de agosto de 2007, por el Quincuagésimo Noveno
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se declaró infundado el proceso de amparo
seguido por don Flavio Alcántara Echeandía Sánchez contra la Oficina de
Normalización Previsional, en el que demandó la misma pretensión que en el
presente proceso de amparo, por lo que habiéndose emitido pronunciamiento final
sobre el fondo desestimando la demanda, dicha sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
5. Que
por consiguiente, al momento de interponer la presente demanda el
recurrente ya había obtenido pronunciamiento sobre el fondo de su
pretensión en su proceso de amparo anterior (Exp. 15209-2007), por lo que
conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Procesal Constitucional,
la demanda deviene en improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ