EXP. N.° 02578-2010-PA/TC
LIMA
JUAN
EDILBERTO SÁNCHEZ CHIANG EN
REPRESENTACION
DE VERÓNICA PAULINA MARCOS AYRE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Verónica
Paulina Marcos Ayre contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de agosto de
2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Décimo Cuarto Juzgado
Civil de Lima y
2.
Que el Quinto Juzgado
Constitucional de
3. Que el artículo 44º, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional establece que, tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, “(...) el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido”.
4. Que, conforme lo afirma el recurrente, la supuesta afectación a sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso se encuentra materializada en las resoluciones cuestionadas, de fechas 2 y 29 de abril de 2009, esta última notificada con fecha 19 de mayo de 2009 (fojas 26), por lo que desde tal momento hasta la fecha de presentación de la demanda de amparo, ocurrida el 14 de agosto de 2009 (fojas 29), este Colegiado estima que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley para ejercer la respectiva acción. En consecuencia, debe rechazarse la demanda de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ