EXP. N.° 02580-2010-PHC/TC
CALLAO
SABEY GALES
PISCOYA
RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sabey Gales Piscoya
Rodríguez contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de noviembre de
2009, doña Catalina Yesemin Rodríguez Bagliz interpone demanda de hábeas corpus
a favor de don Sabey Gales Piscoya Rodríguez, y la dirige contra los jueces superiores de
Refiere que la resolución en
cuestión es nula por cuanto no ha sido firmada por el favorecido ni por su
coprocesado; que no se le ha expedido una copia simple de ella, lo cual
contraviene el artículo 291º del Código de Procedimientos Penales. Asimismo,
señala que el artículo 398 “A” del Código Penal, que tipifica el delito de
corrupción activa de funcionario público ha sido derogado, por lo que la detención
resulta arbitraria, y que en la boleta de internamiento del INPE sólo figura el
nombre de Sabey Piscoya Rodríguez y no la que corresponde al beneficiario Sabey
Gales Piscoya Rodríguez, lo cual vulnera los derechos invocados.
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de las instrumentales que corren en estos autos, se advierte que la resolución en cuestión de fecha 22 de setiembre de 2009, que condenó al favorecido a 5 años de pena privativa de la libertad por el delito de corrupción activa de funcionario público, a la fecha de la interposición de la presente demanda no ha obtenido pronunciamiento judicial en segunda instancia; que por lo demás, se advierte que posteriormente el beneficiario ha sido absuelto, disponiéndose su libertad (fojas 52).
4. Que por consiguiente, dado que la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, su impugnación en esta sede constitucional resulta improcedente, siendo de aplicación el artículo 4.°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ