EXP. N.º
02583-2010-PA/TC
CALLAO
EDGAR RICHARD
SANTIVÁÑEZ BRIONES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 04 de octubre de 2010
VISTO
Visto el escrito presentado el 29 de
setiembre de 2010 por don Edgar Richard Santiváñez Briones, mediante el cual solicita su
desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso en el proceso
de amparo de autos que sigue contra
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 49º del Código Procesal Constitucional establece que en el amparo “(…) [e]s procedente el desistimiento”; y en el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha precisado que “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
2. Que teniendo en cuenta el pedido de desistimiento formulado por el recurrente, también debe indicarse que a tenor de los artículos 340º, numeral 1, y 343º segundo párrafo, del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme la resolución impugnada, esto es, la sentencia de segundo grado.
3. Que el recurrente, en cumplimiento del artículo 37º del Reglamento citado supra, el 30 de setiembre de 2010 legalizó su firma ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, conforme consta en el cuaderno formado en esta instancia, correspondiente al caso de autos; siendo así, cabe estimar su pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistido a don Edgar Richard Santiváñez Briones del recurso de agravio constitucional
interpuesto en el presente proceso de amparo, seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI