EXP. N.° 02585-2009-PA/TC

LIMA

CARLOS PISCO

TANGOA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de junio del 2010

 

VISTO

 

            El recurso de apelación -debe decir reposición- presentado por don Carlos Pisco Tangoa contra la resolución (auto) de fecha 18 de agosto del 2009 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El Recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.  Que la resolución de fecha 18 de agosto del 2009, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por don Carlos Pisco Tangoa, sustentándola en que los procesos constitucionales no pueden articularse para reexaminar los hechos o la valoración de medios probatorios ofrecidos y que ya han sido previamente compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia.

 

3.    Que a efectos de resolver el presente recurso, resulta conveniente precisar que la protección de los derechos constitucionales en esta sede constitucional se encuentra condicionada -previamente- a la verificación de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se sustentan en normas de orden público o de ius cogens cuyo cumplimiento ineludible y obligatorio corre a cargo de la persona que se considera agraviada o vulnerada en sus derechos constitucionales.

 

4.    Que conforme a lo expuesto, el recurso de apelación adecuado como uno de reposición (por recaer contra un auto expedido por el Tribunal Constitucional), deviene en improcedente por extemporáneo; y es que dicho recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de tres días establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional antes citado. En efecto, se aprecia de autos que la resolución cuestionada le fue notificada al recurrente en su domicilio procesal en fecha 10 de noviembre del 2009, habiendo interpuesto el presente recurso recién en fecha 2 de junio del 2010, es decir, de manera extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA