EXP. N.° 02587-2009-PA/TC
LIMA
BASE SINDICATO
TRABAJADORES SUTSA
E.E. DONOSO HUARAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por Base Sindicato Trabajadores SUTSA E.E. Donoso Huaral contra la
sentencia de
1. Que, con fecha 6 de noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que cese la amenaza de despido contra sus afiliados, por considerar que con ello se vulneran sus derechos al trabajo y a la sindicalización. Manifiesta que sus afiliados se encuentran laborando mediante contratos encubiertos de locación de servicios, desde hace más de 3 meses, por lo que considera que dichos contratos se han convertido en indeterminados, por haberse desnaturalizado; agrega que el emplazado viene amenazándolos, verbalmente, con el hecho de no dejarlos continuar laborando por haberse sindicalizado.
2. Que el Quinto Juzgado Especializado
Civil de Lima, con fecha 21 de noviembre de 2007, declara improcedente in límine la demanda, estimando que la amenaza no es
cierta pues en autos no obra ningún documento que amenace las labores de los
agremiados del demandante.
3.
Que con relación al argumento de las
instancias inferiores para rechazar la demanda aplicando la segunda parte del
artículo 2º del Código Procesal Constitucional, debe precisarse que, en el
Registro de Ocurrencias (f. 369) expedido por
4. Que en tal sentido, corresponde revocar el auto impugnado de rechazo de la demanda y, por tanto, disponer que el juez constitucional de primera instancia proceda a admitirla a trámite, para evaluar la posible vulneración de los derechos constitucionales y permitir que la parte demandada exprese lo conveniente, garantizando el derecho de defensa de ambas partes.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de fojas 261 de autos.
2. Disponer que se remitan los autos al Quinto Juzgado Civil de Lima a fin de que admita la presente demanda y se la tramite con arreglo a ley, corriendo traslado de ella a la parte emplazada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ