EXP. N.° 02587-2009-PA/TC

LIMA

BASE SINDICATO

TRABAJADORES SUTSA 

E.E. DONOSO HUARAL

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Base Sindicato Trabajadores SUTSA E.E. Donoso Huaral contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 351, su fecha 27 de noviembre de 2008, que declara improcedente, in límine, la demanda de amparo de autos interpuesta contra el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA) del Ministerio de Agricultura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 6 de noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que cese la amenaza de despido contra sus afiliados, por considerar que con ello se vulneran sus derechos al trabajo y a la sindicalización. Manifiesta que sus afiliados se encuentran laborando mediante contratos encubiertos de locación de servicios, desde hace más de 3 meses, por lo que considera que dichos contratos se han convertido en indeterminados, por haberse desnaturalizado; agrega que el emplazado viene amenazándolos, verbalmente, con el hecho de no dejarlos continuar laborando por haberse sindicalizado.

 

2.    Que el Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 21 de noviembre de 2007, declara improcedente in límine la demanda, estimando que la amenaza no es cierta pues en autos no obra ningún documento que amenace las labores de los agremiados del demandante. La Sala Superior competente confirma la apelada, por el mismo fundamento.

 

3.    Que con relación al argumento de las instancias inferiores para rechazar la demanda aplicando la segunda parte del artículo 2º del Código Procesal Constitucional, debe precisarse que, en el Registro de Ocurrencias  (f. 369) expedido por la Comisaría de Huaral, con fecha 7 de noviembre de 2008, se advierte que algunos de los afiliados al sindicato demandante han sido despedidos, por lo que, de acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal considera que en el presente caso, resulta procedente efectuar la verificación de la amenaza de despido alegado por el recurrente.

 

4.    Que en tal sentido, corresponde revocar el auto impugnado de rechazo de la demanda y, por tanto, disponer que el juez constitucional de primera instancia proceda a admitirla a trámite, para evaluar la posible vulneración de los derechos constitucionales y permitir que la parte demandada exprese lo conveniente, garantizando el derecho de defensa de ambas partes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de fojas 261 de autos.

 

2.      Disponer que se remitan los autos al Quinto Juzgado Civil de Lima a fin de que admita la presente demanda y se la tramite con arreglo a ley, corriendo traslado de ella a la parte emplazada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ