EXP. N.° 02591-2010-PA/TC
SANTA
EUGENIO
GALÁN FIESTAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eugenio
Galán Fiestas contra la resolución de fecha 6 de mayo del
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de diciembre
del 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que con resolución de fecha
15 de diciembre del 2009 el Primer Juzgado Civil de
3.
Que del análisis de la demanda así como de sus recaudos se
desprende que la pretensión del recurrente no está referida al ámbito
constitucionalmente protegido de los derechos que invoca, pues como es de
advertirse la interpretación, la aplicación y la inaplicación del Acuerdo de
Directorio 031-96-D, que establece la pensión máxima de S/.660.00 nuevos soles,
son atribuciones de la jurisdicción ordinaria, las cuales deben orientarse
por las reglas específicas establecidas para tal propósito, así como por los
valores y principios que informan la función jurisdiccional, ya que dicha
facultad constituye la materialización de la independencia en el ejercicio de
la función jurisdiccional que
4. Que en atención a lo expuesto, resulta oportuno subrayar que el proceso de amparo, en general, y el amparo contra resoluciones judiciales en particular, no pueden constituirse en mecanismos de articulación procesal de las partes, mediante los cuales se pretenda extender el debate de las cuestiones sustantivas y procesales ocurridas en un proceso anterior, sea éste de la naturaleza que fuere. El amparo contra resoluciones judiciales requiere pues, como presupuestos procesales indispensables, la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido (artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional); en razón de ello, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ