EXP. N.° 02600-2010-PA/TC
LIMA
VÍCTOR LUIS JARA SAMAMEZ
POR DERECHO PROPIO Y EN
REPRESENTACIÓN DE LILIAN MAGNA
BARRUETA TARAZONA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Luis Jara Samamez, por derecho propio y en representación de Lilian Magna Barrueta Tarazona y otros contra la resolución de fecha 18 de marzo
del
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de
abril del 2009 el recurrente y otros interponen demanda de amparo contra los
vocales integrantes de
2.
Que con resolución
de fecha 22 de junio del 2009,
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto, este Supremo Colegiado precisa, tal como lo ha hecho en reiterada jurisprudencia (Exp. Nº 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios (la declaratoria de improcedencia del recurso de casación interpuesto por el recurrente), pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria y donde se han respetado de modo escrupuloso todas las garantías del debido proceso. Por tanto, este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
4.
Que en el caso de
autos, a fojas 3 del primer cuaderno obra la resolución cuestionada la cual
contiene la razón y/o justificación lógica (la impertinencia de la norma
invocada con los hechos fácticos establecidos en la sentencia de segundo grado)
que llevó a
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI