EXP. N.° 02610-2009-PA/TC
AREQUIPA
CORNELIO
FORTUNATO
HUARCAYA
CHUPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que adicionalmente este Colegiado en el fundamento 40 de
3.
Que este Tribunal
Constitucional en la STC 3908-2007-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 18 de mayo de 2009, ha dejado sin efecto el precedente vinculante señalado
en el fundamento anterior, disponiéndose
que cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus,
amparo, hábeas data o cumplimiento contravenga un precedente vinculante
establecido por este Colegiado, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la
interposición de nueva demanda vía proceso constitucional, y no la
interposición de un recurso de agravio constitucional.
4. Que en este orden de ideas se ha dispuesto en la STC 3908-2007-PA que: “El auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se encuentre en trámite será revocado y declarado improcedente y se ordenará la devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado”.
5. Que en el presente caso el
recurso de agravio constitucional se ha interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró
fundada en parte la demanda en un proceso constitucional por lo que de acuerdo a lo establecido en el
artículo VII del Código Procesal Constitucional,
los criterios adoptados en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE, con el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos, que se agrega, y el voto dirimente del magistrado Álvarez Miranda, REVOCAR el auto que concede el recurso de agravio constitucional y declarar IMPROCEDENTE dicho recurso, ordenándose la devolución del expediente para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 02610-2009-PA/TC
AREQUIPA
CORNELIO
FORTUNATO
HUARCAYA
CHUPA
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA
Con el debido
respeto por el voto del magistrado Beaumont Callirgos, en la presente causa me
adhiero al voto de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, toda vez que, por
los fundamentos que exponen, también considero que el recurso de agravio
constitucional debe ser declarado IMPROCEDENTE.
Sr.
ÁLVAREZ
MIRANDA
EXP. N.° 02610-2009-PA/TC
AREQUIPA
CORNELIO
FORTUNATO
HUARCAYA
CHUPA
VOTO DE LOS MAGISTRADOS MESÍA RAMÍREZ Y ETO CRUZ
Visto el recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
1. Conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Adicionalmente este Colegiado en el fundamento 40 de
3.
El Tribunal Constitucional en
4. En este orden de ideas se ha dispuesto en
5. En el presente caso, el recurso de agravio constitucional se ha interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada en parte la demanda en un
proceso constitucional por lo que de acuerdo a lo establecido en el
artículo VII del Código Procesal Constitucional,
los criterios adoptados en
Por estas consideraciones, nuestro voto es por REVOCAR el auto que concede el recurso de agravio constitucional y declarar IMPROCEDENTE dicho recurso, y que se ordene la devolución del expediente para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.
Sres.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
EXP. N.° 02610-2009-PA/TC
AREQUIPA
CORNELIO
FORTUNATO
HUARCAYA
CHUPA
Con el
debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados, emito el
siguiente voto singular, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el
fallo de la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente
vinculante del fundamento 40 de
1.
El suscrito en
2.
Además se señaló que, al
haberse demostrado que los “presupuestos” establecidos para dictar un
precedente en
3.
De acuerdo a lo anterior, en
el presente caso se aprecia que la mayoría decide declarar improcedente el
presente recurso de agravio constitucional, en aplicación de
Sr.
BEAUMONT CALLIRGOS