EXP. N.° 02613-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ SEGUNDO
SÁNCHEZ BAUTISTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Segundo Sánchez Bautista contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se le otorgue pensión de jubilación del régimen general dentro de los alcances del Decreto Ley 19990, disponiéndose el pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos. Manifiesta que reúne más de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
2.
Que en el
fundamento 26 de
3.
Que de
4.
Que a fojas 2 del
cuaderno del Tribunal Constitucional consta la resolución de fecha 14 de marzo
de 2010, mediante la cual se dispone que en el plazo concedido el
demandante presente los documentos pertinentes que permitan crear
certeza y convicción a este Colegiado respecto a los periodos laborales
señalados. A fojas 4 del cuaderno del Tribunal obra el cargo de notificación,
por lo que habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido de conformidad a
lo dispuesto por el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA
CPD