EXP. N.° 02617-2010-PA/TC
PIURA
TERMINAL
PESQUERO
JOSE OLAYA
S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier
Luis Cabrera Escobar, representante de Terminal Pesquero José Olaya S.A.,
contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de abril de
2010, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Servicio de
Administración Tributaria de Piura (SATP) y contra
2.
Que con resolución de fecha
22 de abril de 2010, el Cuarto Juzgado Civil de
3.
Que la demanda tiene por
objeto que se ordene el cese de los actos presuntamente violatorios cometidos
por el Servicio de Administración Tributaria Piura (SATP) y
4.
Que del texto de la demanda
interpuesta se aprecia que los actos que la demandante considera le generan
agravio son en esencia: a)
5. Que, aun cuando en sede constitucional se puede dilucidar sobre los alcances de una sanción administrativa cuando esta deviene en manifiestamente injusta o evidentemente desproporcionada, considera este Colegiado que, en el presente caso, tal cometido resulta inviable debido a las características de la sanción aplicada y sobre todo a los hechos que le dieron origen.
6. Que teniendo en cuenta que, respecto de los hechos expuestos es necesaria la actuación de medios probatorios adecuados y que no se aprecia urgencia de tutela en la pretensión invocada, el demandante debe acudir a la vía contencioso-administrativa, en aplicación del artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ