EXP. N.° 02618-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

SANTIAGO

LLAMOCTANTA RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 8 de Noviembre de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto don Santiago Llamoctanta Ramos contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 135, su fecha 3 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 20 de mayo de 2008, la parte demandante solicita que se le reconozca más años de aportes a fin de que se incremente la pensión de jubilación que percibe, más el abono de devengados e intereses.

 

2.       Que, en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente y establecido las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 24 de setiembre de 2010 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional que permita sustentar las aportaciones que manifiesta haber efectuado durante su desempeño laboral, conforme lo precisan el fundamento 26.a) de la sentencia y los fundamentos 7 y 8 de la aclaración en mención.

 

4.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para acudir al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ