EXP. N.° 02618-2010-PA/TC
SANTIAGO
LLAMOCTANTA
RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de Noviembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Santiago Llamoctanta Ramos contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 135, su fecha 3 de mayo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que con fecha 20 de mayo de 2008, la parte demandante solicita que se le reconozca más años de aportes a fin de que se incremente la pensión de jubilación que percibe, más el abono de devengados e intereses.
2. Que, en el fundamento 26 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 24 de setiembre de 2010 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente documentación adicional que permita sustentar las aportaciones que manifiesta haber efectuado durante su desempeño laboral, conforme lo precisan el fundamento 26.a) de la sentencia y los fundamentos 7 y 8 de la aclaración en mención.
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no
habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este
Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto
en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ