EXP. N.° 02620-2010-PHC/TC
LIMA
FRANK WILLIAM
SAETTONE WATMOUGH
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Zenón Javier Vásquez Atoche, a favor de Frank William Saettone Watmough, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 23 de setiembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra
Al respecto afirma
que el auto que abre instrucción no define la imputación en contra del
beneficiario ni las circunstancias en las que habría infringido el tipo penal
que se le imputa y tampoco cumple con definir el hecho imputado, además de
vulnerar el principio de legalidad al no haber ordenado previamente la
recepción de su declaración. Por otro lado refiere que la resolución que lo
declara reo ausente y dispone la captura del actor vulnera los derechos a la
motivación de las resoluciones judiciales y legalidad procesal en conexidad con el derecho a la libertad individual por
cuanto ha sido expedida sin que
2.
Que
No obstante es menester advertir que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva, por lo tanto no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que se cuestiona no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnarla o cuando, habiéndola apelado, esté pendiente de pronunciamiento judicial.
3. Que en cuanto al extremo de la demanda que cuestiona la resolución que abre instrucción en contra del favorecido por la comisión de faltas este Colegiado aprecia que dicho pronunciamiento judicial no evidencia una afectación ni amenaza del derecho fundamental a la libertad personal del favorecido, pues dispone su sujeción al proceso en condición de comparecencia simple, esto es sin fijar restricción alguna de su libertad personal. Por consiguiente corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que por otro lado,
en lo que concierne al cuestionamiento de la resolución judicial que declara
reo ausente al actor disponiendo su ubicación y captura este Colegiado
considera que de los actuados y demás instrumentales que corren en los autos no
se acredita que aquella (fojas 177) cumpla con el requisito de firmeza exigido
en los procesos de la libertad individual, esto es que se haya agotado los
recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agravaría
los derechos de la libertad personal, habilitando así su examen constitucional
[Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI