EXP. N.° 02622-2010-PHC/TC
PUNO
JUAN SACACHIPANA
SACACHIPANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 14 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Juan Sacachipana Sacachipana contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de
enero de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez
del Cuarto del Juzgado Penal de Puno, señor Valdez Peñaranda, los miembros de
Refiere el recurrente que en el
proceso penal seguido en su contra por el delito de usurpación de funciones
(Exp. N° 2008-00663-25-2101-JR-PE-4) solicitó la
cuestión prejudicial formándose el incidente respectivo. Asimismo señala que de
acuerdo al procedimiento legislativo del Consejo Regional del Gobierno Regional
de Puno, se ha generado
2. Que
3. Que de fojas 22 de autos (cuadernillo de cuestión prejudicial) obran las copias certificadas del auto de apertura de instrucción que dispone como medida cautelar contra el recurrente la de comparecencia simple. Asimismo de fojas 53 del mismo cuadernillo obra la copia certificada de la resolución que confirmó el auto que declaró la improcedencia de la cuestión prejudicial. En tal sentido se advierte de autos que: i) no existe medida que afecte el derecho a la libertad individual del recurrente; y ii) la resolución judicial cuestionada per se no afecta el derecho a la libertad individual. No se advierte entonces afectación del derecho a la libertad individual del recurrente por la resolución cuestionada, por lo que resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI