EXP. N.° 02629-2008-PA/TC
ICA
ALFONSO ISAURO
GUILLÉN QUINCHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes
de agosto de 2009, la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez
Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfonso Isauro Guillén Quincho contra la sentencia de la Primera Sala Mixta
Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 54, su fecha 7 de mayo de
2008, que declara improcedente la demanda de amparo en autos
ANTECEDENTES
El
recurrente interpone demanda de amparo contra la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador con el objeto de que se le otorgue pensión de
jubilación conforme a la
Resolución Suprema 423-72-TR, de fecha 20 de junio de 1972.
La emplazada contesta la demanda, expresando que el amparo no es la vía idónea
para dilucidar la controversia, y además que la pretensión del actor no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión.
El Juzgado Civil de Chincha
declaró fundada la demanda por estimar que el demandante acredita cumplir con
los requisitos exigidos por la Resolución Suprema 423-72-TR para acceder a la
pensión solicitada.
La Sala Superior
competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda estimando que
los documentos presentados por el actor resultan insuficientes para acreditar
aportaciones, resultando necesario dilucidar la pretensión en un proceso que
cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
- En
la STC
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman
parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho
fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los
requisitos para su obtención y que la titularidad del derecho
invocado debe estar suficientemente acreditada para que
sea posible emitir pronunciamiento.
- En
el presente caso el demandante solicita el otorgamiento de una pensión de
jubilación conforme a la Resolución Suprema 423-72-TR; además del
pago de los devengados. En consecuencia su pretensión está comprendida en
el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo
por el cual corresponde un análisis de fondo.
- El
artículo 6 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador (Resolución
Suprema N.° 423-72-TR) establece que se otorgará pensión básica de
jubilación al pescador que haya cumplido, por lo menos, 55 años de edad, y
reunido 15 contribuciones semanales por año.
- Conforme
al artículo 7 también gozarán del beneficio de la pensión total de
jubilación los pescadores que, además de los requisitos previstos en el
artículo 6º del Reglamento, acrediten 25 años de trabajo en la pesca y 375
contribuciones semanales en total; vale decir, que reúnan 15
contribuciones semanales por cada año de servicio dedicado a la actividad
pesquera. En este caso será de aplicación el monto máximo de la pensión,
que equivale al 80% de la remuneración promedio vacacional percibida por
el pescador, durante sus últimos cinco años de labores en el mar dentro de
su período contributivo, conforme a lo prescrito en el artículo 8 de la
norma reglamentaria.
- De
la copia del Documento Nacional de Identidad del actor, obrante a fojas 1,
se registra que el actor nació el 16 de junio de 1949, y que cumplió 55 años de edad el 16 de junio de 2004.
- A
fin de probar su pretensión, el demandante ha presentado, a fojas 3 del
expediente, copia simple del documento Detalle de los Años Contributivos,
según el cual cuenta con 27 años contributivos a la Caja de Beneficios y
Seguridad Social del Pescador.
- Teniendo
presente los medios probatorios presentados, mediante resolución de fecha
4 de mayo de 2009, obrante a fojas 14 del cuaderno del Tribunal, en virtud
de la atribución conferida por el artículo 119 del Código Procesal
Constitucional, se solicitó al demandante que en el plazo de 15 días
hábiles presente original, copia fedateada o
legalizada de documentación adicional que contribuya a acreditar las
aportaciones alegadas.
- Dando
cumplimiento a lo solicitado, el demandante ha presentado: i) copia
certificada del Carnet de Personal
Acuático del actor (fojas 25 del cuaderno del
Tribunal) y ii)
originales de las boletas de pago correspondientes a los años 1997 a 2003
(fojas 27 a 41 del cuaderno del Tribunal) lo que permite comprobar que el actor
laboró en la actividad
pesquera desde el año 1971, consignándose como su última fecha de producción el
año 2006, reuniendo entonces 27 años contributivos, conforme el detalle de los
años contributivos cuya copia autenticada corre a fojas 26 del cuaderno del
Tribunal Constitucional.
- Por
lo tanto habiéndose acreditado que el demandante cumple con los
requisitos para acceder a una pensión, dentro de los alcances de los
artículos 7 y 8 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador;
corresponde estimar la demanda.
- Habiéndose
determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante,
conforme a lo dispuesto en el precedente contenido en la STC 5430-2006-PA/TC,
corresponde ordenar el pago de las pensiones devengadas, los intereses
legales y los costos del proceso, de acuerdo con el artículo 1246 del
Código Civil y el artículo 56 del Código Procesal Constitucional,
respectivamente.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
HA RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión.
2.
Ordenar que la
emplazada emita una resolución administrativa que otorgue al demandante una
pensión de jubilación en aplicación de los artículos 7 y 8 de la Resolución Suprema
423-72-TR, así como las pensiones devengadas conforme a ley, los intereses
legales correspondientes
y los costos procesales
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA