EXP. N.° 02630-2010-PA/TC
SAMUEL DELGADO
ARROYO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de
octubre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Samuel Delgado Arroyo contra la sentencia
expedida por
ANTECEDENTES
Con
fecha 21 de agosto de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra
El SATT contesta la demanda señalando que si bien es cierto el demandante ha sido un trabajador sujeto a un contrato a plazo indeterminado, también lo es que en mérito del proceso de transferencia dispuesto por el Decreto de Alcaldía N.° 016-2009-MPT, la relación laboral que mantenía con éste culminó. Agrega que su proceder fue correcto desde el punto de vista legal y que, en todo caso, si hubiere un despido incausado, la eventual reposición la corresponde al SAIMT.
El Procurador emplazado y el SAIMT contestan la demanda, independientemente, alegando que el comportamiento del demandante fue lo que motivó su despido, puesto que éste se negó a suscribir un nuevo contrato de trabajo con el SAIMT.
El Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, con fecha 25 de enero de 2010, declara fundada la demanda, estimando que en autos ha quedado acreditado que el despido del demandante ha sido incausado.
FUNDAMENTOS
1.
De acuerdo con los
criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
en materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se lo reponga en el cargo de Auxiliar de Servicios, alegando haber sido víctima de un despido incausado.
3.
Mediante
4.
Efectivamente, del
Acta que suscribieron los representantes legales del SATT y el SAIMT (f. 8), en
cumplimiento de
5.
Sin embargo, con
6.
Respecto de ello,
en el Informe Final de Actuaciones Inspectivas
expedido por
7. Se agrega en el numeral Décimo Cuarto que el referido contrato de trabajo era “[...] a plazo fijo, cuya duración sería del 1 de julio al 30 de setiembre de 2009, pudiendo ser renovado por acuerdo de ambas partes, para servicio específico; sin embargo, no se precisa en éste la causa objetiva que motiva el contrato de trabajo sujeto a modalidad, conforme lo establece el Art. 53° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 [...]”.
8. En ese sentido, habiendo quedado plenamente acreditado que el SAIMT no ha cumplido con los términos del Acta de Transferencia de fecha 30 de junio de 2009, toda vez que se pretendía la contratación del demandante como si fuese personal recién contratado, es decir, bajo la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo para servicio específico y pactando un periodo de prueba, corresponde estimar la presente demanda.
9. En consecuencia, advirtiéndose que el demandante sólo podía ser cesado por la comisión de una falta grave relacionada con su conducta o su capacidad, situación que no ha sucedido en el presente caso, éste ha sido víctima de un despido arbitrario, vulneratorio de los derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.
10. Por último, atendiendo a que el traslado del demandante se ha realizado de buena fe, es decir, sin la intención de ocasionarle un perjuicio, no procede declarar inaplicable el Acta de fecha 30 de junio de 2009, en el extremo que se encuentra referido al demandante.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo y, en consecuencia, NULAS las Cartas ORRHH/GA/JEF/SATT N.° 57-2009, del 30 de junio de 2009 y la de fecha 15 de julio de 2009.
2. Reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación del derecho al trabajo, se ordena que los emplazados cumplan con reponer al demandante en su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo de 2 días hábiles, bajo los términos y condiciones señalados en el Acta que suscribieron los representantes legales del SATT y el SAIMT, con fecha 30 de junio de 2009, con el abono de los costos del proceso.
3. Declara INFUNDADA la demanda en el extremo referido a la inaplicación de la citada Acta que dispone la trasferencia del demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI