EXP. N.° 02632-2009-PA/TC
LIMA
MAYRA
SILVANA
CHUCÁN
VILLAYZÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración formulada por doña Mayra Silvana Chucán Villayzán respecto a la resolución recaída en el Exp. N.º 02632-2009-PA/TC, de fecha 30 de junio del 2010, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y
1.
Que de acuerdo con el artículo 121º
del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que, en tal sentido, debe enfatizarse que mediante la solicitud de
aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos
o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la
rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio
texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.
3.
Que la resolución recaída en
la presente causa no contiene ningún concepto oscuro u ambiguo susceptible de
aclaración; por consiguiente, debe desestimarse la solicitud formulada por la
recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA