EXP. N.° 02632-2009-PA/TC

LIMA

MAYRA SILVANA

CHUCÁN VILLAYZÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por doña Mayra Silvana Chucán Villayzán respecto a la resolución recaída en el Exp. N.º 02632-2009-PA/TC, de fecha 30 de junio del 2010, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que, en tal sentido, debe enfatizarse que mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.

 

3.      Que la resolución recaída en la presente causa no contiene ningún concepto oscuro u ambiguo susceptible de aclaración; por consiguiente, debe desestimarse la solicitud formulada por la recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA