EXP. N.° 02640-2009-PA/TC

LIMA

FRANCISCA LUZMILA

CRUZ ACUÑA

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de agosto de 2009

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Francisca Luzmila Cruz Acuña contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 127, su fecha 12 de enero de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente, con fecha 18 de julio de 2007, interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.º 9789-2007-ONP/DC/DL 19990, del 31 de enero de 2007, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación del régimen general de conformidad con el Decreto Ley N.º 19990, más el pago de devengados, reintegros, intereses  y costos procesales.

 

2.      Que a fojas 7 del cuaderno del Tribunal, obra la Resolución 4186-2008-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 9 de octubre de 2008, mediante la cual la demandada resolvió otorgarle la pensión del régimen general de jubilación bajo los alcances de los artículos 74 y 80 del  Decreto Ley 19990, del artículo 1 del Decreto Ley 25967 y del artículo 9 de la Ley 26504, a partir del 1 de julio de 2005, por la suma de S/. 415.00.

 

3.      Que siendo así, habiendo cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

  Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA


URVIOLA HANI