EXP. N.° 02640-2009-PA/TC
LIMA
FRANCISCA
LUZMILA
CRUZ ACUÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2009
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña Francisca Luzmila Cruz Acuña
contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 127, su fecha 12 de enero de 2009, que declaró
improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente,
con fecha 18 de julio de 2007, interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.º
9789-2007-ONP/DC/DL 19990, del 31 de enero de 2007, y que, en consecuencia, se
le otorgue pensión de jubilación del régimen general de conformidad con el
Decreto Ley N.º 19990, más el pago de devengados, reintegros, intereses y costos procesales.
2.
Que a fojas 7 del cuaderno
del Tribunal, obra la Resolución 4186-2008-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 9
de octubre de 2008, mediante la cual la demandada resolvió otorgarle la pensión
del régimen general de jubilación bajo los alcances de los artículos 74 y 80
del Decreto Ley 19990, del artículo 1
del Decreto Ley 25967 y del artículo 9 de la Ley 26504, a partir del 1 de julio de 2005, por la
suma de S/. 415.00.
3.
Que siendo así, habiendo
cesado la invocada agresión, se ha producido la sustracción de la materia, por
lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo
párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haberse
producido la sustracción de la materia.
SS.
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA