EXP. N.° 02645-2010-PC/TC
LIMA
MANUEL TORRES
QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel Torres Quispe
contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 17 de
febrero de 2009 la parte demandante interpone demanda solicitando que se cumpla
con el artículo 146.3) de
2.
Que este Colegiado
en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que en el presente
caso se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere está sujeto a
controversia compleja, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias de esta naturaleza; asimismo según la comunicación de
5.
Que por otro lado,
si bien en el precedente constitucional se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI