EXP. N.° 02647-2010-PA/TC
LIMA
EULOGIO
SIPIÓN BONILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eulogio
Sipión Bonilla, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se reajuste su
pensión inicial de jubilación de acuerdo con los artículos 1 y 4 de
2.
Que
este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ