EXP. N.° 02648-2010-PA/TC
LIMA
FLORENCIA
SOTO LOARDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Florencia Soto Loardo contra la resolución
de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de enero de 2010,
la recurrente interpone demanda de amparo contra
Sostiene que es propietaria del
establecimiento comercial indicado contando con certificado de registro
otorgado por
2.
Que el Segundo Juzgado
Especializado en lo Constitucional de
3.
Que este Tribunal ha
establecido en la sentencia recaída en el Expediente N.º 02802-2005-PA/TC, que
tiene calidad de precedente vinculante, que en el ámbito de competencia
municipal, para desarrollar alguna de las actividades o servicios regulados por
la administración municipal, y a fin de ejercitar válidamente el derecho a la
libertad de empresa –y consecuentemente, de ser el caso, poder alegar la
vulneración a la libertad de trabajo, como derecho accesorio–, se debe contar
previamente con la respectiva autorización municipal, sea esta licencia,
autorización, certificado o cualquier otro instrumento aparente que pruebe la
autorización municipal para la prestación de un servicio o el desarrollo de una
actividad empresarial, de manera que, cuando no se cuente con la autorización
municipal correspondiente –y de los actuados no se constate una manifiesta arbitrariedad
en el proceder de
4.
Que, como se advierte, el objeto de
la demanda es dejar sin efecto la resolución que dispone la clausura definitiva
del establecimiento comercial propiedad de la recurrente, emitido en razón de
carecer del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento, toda vez
que dicho establecimiento es incompatible con la zonificación establecida en
5. Que por consiguiente, no habiéndose acreditado que los hechos alegados incidan en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, resulta de aplicación el artículo 5.1 de Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ