EXP. N.° 02660-2010-PHC/TC
PASCO
CIPRIANO
CÉSAR CARRANZA
CRISTÓBAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cipriano
César Carranza Cristóbal contra la resolución
emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de marzo de
2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes
de
Refiere que en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de concusión –fraude en operaciones públicas y usurpación de funciones, los emplazados han dispuesto la revocatoria del mandato de comparecencia restringida por el de detención, argumentando que no concurrió a la diligencia de apertura de juicio oral programada para el día 19 de noviembre de 2009. Señala que solicitó con mucha antelación la reprogramación para el inicio de juicio oral por motivos laborales, lo que era de pleno conocimiento de los emplazados, quienes incluso emitieron la resolución de fecha 14 de diciembre de 2009, indicándole que previamente a la reprogramación cumpla con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano. Agrega que ya había señalado domicilio procesal dentro del radio urbano y que hasta la actualidad no se da respuesta a su pedido de reprogramación, por lo que es arbitrario que se disponga la detención.
2.
Que
3. Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la resolución judicial cuestionada (fojas 10) haya obtenido un pronunciamiento en doble instancia, por lo tanto no habiéndose agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agraviaría el derecho reclamado, la misma carece de firmeza, requisito exigido en los procesos de la libertad. En ese sentido, al no configurarse el requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional, cabe la aplicación, a contrario sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ