EXP. N.° 02667-2010-PA/TC

TACNA

MIGUEL CHAMBI

TARQUI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 13 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Chambi Tarqui contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 52, su fecha 14 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 23 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Tacna., solicitando la reposición en su centro de trabajo como trabajador obrero de Parques y Jardines en el Área de Gestión Ambiental. Asimismo solicita el pago de los costos del proceso en la etapa de ejecución.

 

2.       Que en el presente caso el supuesto despido del demandante se produjo el 30 de diciembre de 2002, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo. Siendo ello así a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 23 de noviembre de 2009, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, por lo que se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI