EXP. N.° 02676-2010-PHC/TC

LIMA

ZACARÍAS DEMEI

VILLA DONAYRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBNUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de octubre de 2010

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 17 de agosto de 2010, presentada por don Zacarias Demetrio Villa Donayre el 7 de octubre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal, por lo que es en ese sentido como debe ser entendido el presente recurso.

 

  1. Que el recurrente interpone recurso de reposición contra la resolución que declara improcedente la demanda de autos, solicitando se realicen algunas correcciones respecto a algunos supuestos errores materiales en su redacción. Precisa que en la parte Vistos no se consignó el nombre real de la recurrente que señala estar en su Documento Nacional de Identidad, puesto que se consignó “Clara Zambrano de Villa”, debiendo ser “Clara Luz Zambrano Román de Villa” refiere además que el expediente civil donde se cuestiona el desalojo cuya propiedad dice tener, expediente 2004-896, trata de un proceso que sólo se refiere a un otorgamiento de escritura pública y no a uno que es además de ministración de posesión. Al respecto este Tribunal considera que tales pedidos de corrección de ninguna forma inciden en el sentido de lo resuelto por este Tribunal Constitucional; además que el presente recurso entraña un cuestionamiento o impugnación de la decisión que contiene, lo cual infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que sin perjuicio de lo referido, se debe precisar que al momento de la expedición de la resolución cuya reposición se solicita, este Colegiado ha evaluado y analizado cada uno de los medios probatorios que el demandante ha presentado para dicho fin, por lo que la pretensión de reexaminar dichos medios probatorios luego de su expedición resulta desestimable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI