EXP. N.° 02676-2010-PHC/TC
LIMA
ZACARÍAS DEMEI
VILLA DONAYRE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBNUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de octubre de 2010
VISTO
La solicitud de aclaración de la resolución
de autos, su fecha 17 de agosto de 2010, presentada por don Zacarias
Demetrio Villa Donayre el 7 de octubre de 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme al artículo 121 del Código Procesal
Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo
procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal, por
lo que es en ese sentido como debe ser entendido el presente recurso.
- Que el recurrente interpone recurso de reposición
contra la resolución que declara improcedente la demanda de autos,
solicitando se realicen algunas correcciones respecto a algunos supuestos
errores materiales en su redacción. Precisa que en la parte Vistos no se
consignó el nombre real de la recurrente que señala estar en su Documento
Nacional de Identidad, puesto que se consignó “Clara Zambrano de Villa”,
debiendo ser “Clara Luz Zambrano Román de Villa” refiere
además que el expediente civil donde se cuestiona el desalojo cuya
propiedad dice tener, expediente N° 2004-896,
trata de un proceso que sólo se refiere a un otorgamiento de escritura
pública y no a uno que es además de ministración
de posesión. Al respecto este Tribunal considera que tales pedidos de
corrección de ninguna forma inciden en el sentido de lo resuelto por este
Tribunal Constitucional; además que el presente recurso entraña un
cuestionamiento o impugnación de la decisión que contiene, lo cual
infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
- Que sin perjuicio de lo referido, se debe precisar
que al momento de la expedición de la resolución cuya reposición se
solicita, este Colegiado ha evaluado y analizado cada uno de los medios
probatorios que el demandante ha presentado para dicho fin, por lo que la
pretensión de reexaminar dichos medios probatorios luego de su expedición
resulta desestimable.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI