EXP. N.° 02678-2010-PHC/TC

LIMA

IRMA MARTÍNEZ

BURGA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Irma Martínez Burga contra la resolución emitida por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 88, de fecha 10 de febrero de 2010 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 25 de agosto de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Sala Penal Nacional - Primer Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la finalidad de que se disponga su excarcelación, puesto que se encuentra detenida desde hace 3 años y 2 días sin que se emita sentencia en primera instancia, lo que afecta sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, entre otros. Sostiene que el cómputo comprende desde el día de su detención, posición que ha sido asumida por la Comisión de Derechos Humanos.    

 

2.      Que del análisis de los autos este Colegiado aprecia que la recurrente reclama su excarcelación por exceso de detención judicial. Al respecto, se tiene que mediante resolución judicial de fecha 31 de agosto de 2009 (de fojas 28), el órgano judicial emplazado amplió el plazo de detención de la actora hasta por 72 meses.

 

3.      Que en tal sentido, la presunta afectación al derecho a la libertad de la actora responde a una resolución emitida con fecha posterior a la interposición de su demanda de hábeas corpus, resultando que es de este último pronunciamiento judicial del que a la fecha dimana la restricción de su libertad, el que puede ser objeto de los medios impugnatorios establecidos por ley dentro del mismo proceso penal.

 

4.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la supuesta afectación al derecho del recurrente que se denuncia en los Hechos de la demanda ha cesado al haberse dispuesto la ampliación de su detención por resolución judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI