EXP. N.° 02678-2010-PHC/TC
LIMA
IRMA MARTÍNEZ
BURGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2010
VISTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Irma Martínez Burga contra la resolución
emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 25 de
agosto de 2009, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
2. Que del análisis de los autos este Colegiado aprecia que la recurrente reclama su excarcelación por exceso de detención judicial. Al respecto, se tiene que mediante resolución judicial de fecha 31 de agosto de 2009 (de fojas 28), el órgano judicial emplazado amplió el plazo de detención de la actora hasta por 72 meses.
3. Que en tal sentido, la presunta afectación al derecho a la libertad de la actora responde a una resolución emitida con fecha posterior a la interposición de su demanda de hábeas corpus, resultando que es de este último pronunciamiento judicial del que a la fecha dimana la restricción de su libertad, el que puede ser objeto de los medios impugnatorios establecidos por ley dentro del mismo proceso penal.
4. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales de la libertad, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a este, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la supuesta afectación al derecho del recurrente que se denuncia en los Hechos de la demanda ha cesado al haberse dispuesto la ampliación de su detención por resolución judicial.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI