EXP. N.° 02679-2010-PHC/TC
LIMA
NALDY OFELIA
COLLADO DÍAZ
VDA. DE MARTÍNEZ
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gilberto Cueva Martín, a favor de doña
Naldy Ofelia Collado Díaz Vda. de Martínez y la menor
de iniciales L.I.M.C., contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 22 de diciembre de 2009 doña Naldy Ofelia Collado Díaz Vda. de Martínez interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez de Paz Letrado del Segundo Juzgado del Distrito de Surco y San Borja, don Carlos Alberto Vergara Pilares, con el objeto de que se disponga que el emplazado le haga entrega de la retención del 50% de la compensación por tiempo de servicio (CTS) de su finado esposo que su centro de trabajo ya habría consignado –a través de una cuenta bancaria– al expediente de alimentos que se tramita en dicho órgano jurisdiccional.
Al respecto refiere que en el procedimiento de alimentos se consignó un monto por pensión alimenticia a su favor, resultando que al fallecimiento de su esposo su centro de trabajo endosó al juzgado lo referente al 50% de su CTS; sin embargo afirma que el emplazado se niega a entregarle dicha consignación de alimentos pese a conocer que se encuentra delicada de salud y que su hija es especial, lo que constituye un atentado contra el derecho a la vida.
2.
Que
3.
Que en el presente
caso, analizados los fundamentos fácticos que sustentan la demanda, este
Tribunal advierte que la controversia se encuentra sustanciada en un proceso de
naturaleza civil en el cual se denuncia la omisión del juez emplazado de consignar a la recurrente
la retención de lo referente a
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.